La segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución del Tribunal de Garantía de Los Andes que ordenó la detención de su representado, debido a que este se habría ausentado injustificadamente a la audiencia de formalización de la investigación. Razona el tribunal que: “Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo que pretende el recurrente, es la revocación de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de abril de 2017 por la cual se despachó la orden de detención en contra del amparado, petición que fue solicitada por el Ministerio Público y previo debate fue decretada por la Sra. Juez, ya que el imputado se encontraba debidamente notificado. Tercero: Que de los argumentos se alados por el abogado defensor y el certificado médico acompañado, estiman estos sentenciadores que se encuentra justificada la inasistencia, solo respecto de la audiencia de 6 de abril del actual, por lo que este recurso se acoger como se dirá resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se acoge el recurso de amparo”
Jurisprudencia
Primera declaración previa de error judicial en Reforma Procesal Penal, obtenido por el abogado Rodrigo Molina Rillón, por la Excelentísima Corte Suprema
Primera declaración previa de error judicial en Reforma Procesal Penal, obtenido por el abogado Rodrigo Molina Rillón, por la Excelentísima Corte Suprema, causa Rol: 1579-2015, en un caso de Violación falsa denunciado en la ciudad de Los Andes, según se transcribe parte del fallo:
“En razón de lo anterior, dado que el video mostraba un acto sexual común entre Galindo Silva y General Chavarría, no podía tampoco este antecedente avalar o hacer verosímil la comisión de los dos atentados anteriores, y de esa forma respecto de ninguno de ellos se contaba con elementos serios que avalaran las conclusiones del tribunal en orden a tener por “acreditado” -como lo indicó en su resolución- el delito materia de la formalización. Esto se ve ratificado por el propio tenor de la resolución de la jueza de garantía, la que nada dice o precisa para justificar la concurrencia del elemento en comento -fuerza o intimidación-, ni siquiera enuncia qué antecedente en particular de los expuestos por el Fiscal es el que sustenta su convicción en ese punto, sino que simplemente expresa de manera vaga y genérica que se halla suficientemente acreditado el delito, silencio que precisamente se explica por la imposibilidad de construir tal determinación con los antecedentes que le fueron proporcionados y de ahí es que esa decisión resulta desprovista de elementos de convicción que habiliten su sustento racional, en definitiva, injustificadamente erróneo.”
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